martes, 28 de abril de 2020

Estos son los autónomos que sí van a poder acogerse a la moratoria de cuotas.

Estos son los autónomos que sí van a poder acogerse a la moratoria de cuotas.

El Gobierno publica una esperada Orden que aclara quiénes sí podrán acogerse a la moratoria de cotizaciones de la Seguridad Social.

Hace unas semanas, el Gobierno anunciaba las condiciones básicas por las que los autónomos iban a poder acogerse a una moratoria de seis meses en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Pero faltaba saber lo más importante: quiénes iban a poder acogerse a ella. Las profesiones que sí podrán postergar seis meses las cuotas son: cultivos que trabaja en una granja, impresión y artes gráficas, carpintería de madera y metálica, fontanería, calefacción y aire acondicionado, comercio al por menor, agencias de publicidad, dentistas y peluquerías.

En total, 12 sectores económicos, que cuentan con los siguientes CNAE, según ha publicado el propio Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:

Código CNAE 2009 - Descripción actividad

119 - Otros cultivos no perennes
129 - Otros cultivos perennes
1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 - Fabricación de carpintería metálica
4322 - Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 - Instalación de carpintería
4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 - Agencias de publicidad
8623 - Actividades odontológicas
9602 - Peluquería y otros tratamientos de belleza

La segunda gran condición que establece la norma es que será de aplicación a autónomos y empresas que no se encuentren suspendidas a causa del estado de alarma que se puso en marcha el pasado 14 de marzo.

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¿Cuándo se podrá realizar el aplazamiento?
En el caso de los autónomos, y tal y como determinaba el Real decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo, podrán posponer el pago de las cotizaciones sociales durante seis meses, sin intereses. El periodo de devengo difiere en el caso de los autónomos y las empresas. Los primeros podrán utilizar la moratoria para los conceptos en periodo de devengo de mayo a julio de 2020, que pasarán a abonarse de noviembre de este año a enero de 2021.
En el caso de las empresas, sí se podrá incluir la cuota de abril. No así la de julio, que quedará excluida de esta opción de moratoria.

¿Cómo conseguir el aplazamiento?
hay que solicitar la moratoria entre los días 1 y 10 del mes en el que se pagaría la cuota. Para ello, deben utilizar el sistema RED y si no contaran con autorizado, la sede online de la Seguridad Social.

¿Y si no estoy entre las actividades?
A la par que se anunciaba la posibilidad de la moratoria, se habilitaba también un mecanismo de aplazamiento de cuotas con condiciones especiales. Aquellos que no se incluyan en ese listado tendrán la posibilidad de aplazar las cuotas, con la diferencia de que esta vía sí tendrá coste. Bien es cierto que hasta siete veces inferior al habitual, pues tendrán un tipo de interés del 0,5.

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